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CONGRESO DURANGO

Buscan diputados ampliar castigos en materia de feminicidios

Proponen Grupos Parlamentarios del PAN y PRD especificar cuando la
víctima se encuentre en estado de indefensión.
Con el objetivo de endurecer y ampliar los castigos a toda actitud violenta en
contra de las mujeres, la diputada local Patricia Jiménez Delgado, presentó
una iniciativa que contiene reformas al Código Penal del estado de Durango,
en materia de razones de género en el feminicidio.
“El derecho conocido por todos de acceso a una vida libre de violencia, surge
de la necesidad de suprimir y castigar toda actitud violenta en contra de las
mujeres de manera primigenia”, manifestó la legisladora.
En este sentido, la propuesta de los Grupos Parlamentarios del Partido
Acción Nacional (PAN) y del Partido de la Revolución Democrática (PRD),
busca agregar la descripción específica cuando la víctima se haya encontrado
en un estado de indefensión, misma que habrá de entenderse como la
situación de desprotección real o incapacidad que imposibilite la defensa de
la víctima o la solicitud de auxilio.
Asimismo, se propone incluir a aquellos casos en los que el sujeto activo
hubiese suministrado estupefacientes o psicotrópicos a la víctima, para
ocasionar su inconciencia; además de considerar la causa en caso en el que el
sujeto activo haya obligado a la víctima a ejercer la prostitución.
“Se puede decir que las conductas catalogadas como razones de género para
la configuración del delito de feminicidio, son acciones misóginas, es decir
son conductas que exponen, a través de lesiones a la integridad física o
emocional, la aversión o el rechazo a las mujeres por el solo hecho de serlo”,
agregó Jiménez Delgado.

Por todo lo anterior, la iniciativa en mención, reforma la fracción ocho del
artículo 147 bis, quedando de la siguiente manera:
“Cuando la víctima se haya encontrado en un estado de indefensión,
entendiéndose esta como la situación de desprotección real o incapacidad
que imposibilite su defensa o la solicitud de auxilio, incluyendo aquellos casos
en los que el sujeto activo le hubiere suministrado estupefacientes o
psicotrópicos para ocasionar la inconciencia de la víctima;”