Actualmente se puede confundir con otros delitos
El diputado Luis Enrique Benítez Ojeda presentó la iniciativa de reformas al Código Penal del Estado, a fin de subsanar los elementos del delito de pederastia y sea coherente con otros delitos de tipo sexual; pero sobre todo que este homologado al Código Federal.
“Es menester afinar la redacción del artículo 177 BIS del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango, en consonancia con el Código Penal Federal, de manera específica lo que tiene que ver con la relación de mando o poder de supra subordinación con los mayores de 14 y menores de 18 años y que hoy es solo una agravante que hace confusa la interpretación”, señaló.
En este sentido, recordó que el delito de pederastia ha sido concebido como una conducta en la que la víctima es utilizada, con independencia de su voluntad o su consentimiento, como un objeto sexual por una persona con la que mantiene una elación asimétrica, es decir, de desigualdad en lo que respecta a la edad, la madurez y al poder.
“Los jueces están teniendo complicaciones para encontrar el tipo penal del delito y saber cuáles es la sanción que corresponde”, puntualizó durante la sesión de la Comisión Permanente.
De esta manera, se prevé establecer que comete el delito de pederastia quien ejecute, obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, con o sin su consentimiento a un menor de 18 años, aprovechando para ello la confianza, subordinación de la víctima o superioridad que tiene sobre ella, derivada de su parentesco, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de
cualquier índole.
O derivada de la ignorancia, extrema necesidad económica o alimentaria de la víctima; o derivada del engaño o influencia mediante el uso de internet, telefonía o de cualquier tecnología de la información, con una sanción de 10 a 18 años de prisión y multa de 720 a mil 296 veces la Unidad de Medida y Actualización.
En este sentido, Benítez Ojeda explicó que como está la redacción vigente se pudiera confundir con otros delitos, como es violación, violación agravada, violación equiparada, abuso sexual, abuso sexual agravado, lo que coloca a esta redacción carente del principio de taxatividad, propia del derecho penal.
Al realizar la ampliación de motivos, destacó que actualmente se contemplan como agravantes del delito de pederastia cuestiones que, de entrada, deben ser parte misma de la base del delito, particularmente la que se refiere al carácter asimétrico de la víctima de pederastia respecto del agresor.
En este sentido, precisó que el carácter de influencia de la persona agresora sobre la víctima para que ésta de manera aparentemente voluntaria realice un acto de naturaleza sexual, es la clave del delito de pederastia, lo que lo diferencia del estupro.