El pedir que se tramite un permiso previo para manifestarse en las calles es inconstitucional, pues permite a la autoridad ejercer una censura previa y sólo autorizar las expresiones de protesta que no le causen molestia, así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al invalidar un artículo de la Ley para Regular la Convivencia Civil de Colima.
El artículo 20, fracción II de dicha norma castigaba con 13 a 24 horas de cárcel a quien impidiera o estorbara “de cualquier forma el uso de la vía pública, la libertad de tránsito o de acción de las personas, siempre que no exista permiso ni causa justificada para ello.”
El ministro ponente en este caso, Juan Luis González Alcántara Carrancá, señaló en su propuesta de resolución que esta disposición violaba los derechos constitucionales de libre expresión y manifestación.
Además, el artículo invalidado no señalaba siquiera cuál autoridad o qué requisitos eran necesarios para que se autorizar una manifestación en las calles.
En su turno, el ministro Alberto Pérez Dayán advirtió de esta ambigüedad de la ley y señaló que con un criterio tan laxo podría sancionarse con cárcel hasta la kermes de un colegio.
El artículo impugnado fue declarado inválido, con el voto en contra de los ministros Javier Laynez y Yasmín Esquivel.
En otro apartado de esta ley, la SCJN avaló una disposición similar que castiga con prisión y cárcel a quienes hagan ruidos “que notoriamente atenten contra la tranquilidad o salud de las personas.”
Aunque cuatro de los once ministros del Pleno advirtió que esta norma podría también ser usada para limitar la libertad de expresión, el ministro presidente, Arturo Zaldívar, señaló que existían precedentes donde la SCJN avaló normas similares, por lo cual la mayoría decidió aprobar su constitucionalidad.
Fuente: La Jornada