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CONGRESO DURANGO

Proponen reconocer Discriminación Múltiple como forma de violencia
contra la mujer

La iniciativa de reformas a la Ley de Las Mujeres para una Vida sin Violencia para el
Estado, busca establecer dentro del glosario la definición de los conceptos
discriminación a la mujer y discriminación múltiple o agravada, como una forma de
violencia contra este sector de la sociedad, informó la diputada Tere Soto.
Ampliación de motivos:
 Discriminación múltiple es el tipo de violencia contra la mujer causada por
cualquier preferencia, distinción, exclusión o restricción a sus derechos, de
forma concomitante, en dos o más motivos de discriminación, que tenga por
objetivo o efecto anular o limitar, el reconocimiento, goce o ejercicio, en
condiciones de igualdad, de uno o más derechos humanos y libertades
fundamentales reconocidos, en cualquier ámbito de la vida pública o
privada.
 Así mismo, se modifican diversas fracciones de los artículos 46 y 48 de la
citada Ley, para de esa manera incluir la discriminación múltiple o agravada
en las hipótesis contenidas en las mismas y abarcar toda discriminación en
las políticas públicas y acciones del Instituto de la Mujer y de la Fiscalía
General del Estado.
 Las conductas que atentan contra la dignidad humana, de alguna manera se
pueden sintetizar en lo que se conoce como actos discriminatorios, lo que al
mismo tiempo se encuentra entre las acciones que violentan los derechos
humanos de las personas y aglutina un serie de acciones que quebrantan la
vida armónica de una sociedad.
 El principio de no discriminación, parte de la idea de igualdad en la dignidad
y en el valor que intrínsecamente existe en cada ser humano, por lo que
cualquier distinción en perjuicio de persona alguna, entraña un acto
discriminatorio y un atentado contra la equidad.

 Por lo tanto, la no discriminación resulta ser una prerrogativa y un derecho
subjetivo, el cual resulta oponible a los particulares pero también al propio
Estado.
 En relación con lo anterior, el tratamiento normativo diferenciado, en
ocasiones se aplica por omisión de especificidad de los conceptos en
determinada ley especial.
 Derivado de la interpretación de lo relacionado al derecho a la no
discriminación que, a través de diversas tesis, la Suprema Corte de Justicia y
sus Salas han realizado de los artículos 1o., párrafo tercero, y 4o., párrafo
primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se
entiende que dicho derecho resulta en una verdadera garantía individual, lo
que de manera concomitante consiste en el derecho subjetivo público de
toda mujer y todo hombre, de ser tratado de manera digna y respetuosa en
su persona.
 Toda autoridad, en el ámbito de sus facultades y atribuciones, tiene la
obligación de garantizar un trato idéntico a todas las personas que se
encuentren ubicadas dentro de las mismas circunstancias.