No prescribirán delitos
contra menores: Congreso
• Dentro de las reformas se incluye como conducta delictiva la entrega de apoyos ilícita a familiares: Paty Jiménez
El Congreso de Estado aprobó las reformas al Código Civil y Penal con la finalidad que no prescriban los delitos contra menores de edad víctimas de abuso sexual, establecer la pensión compensatoria, castigar el abuso de poder en la entrega de apoyos sociales a familiares y en materia de comprobación de delitos.
Al hacer uso de la tribuna, la presidenta de la Comisión de Justicia, Paty Jiménez Delgado, explicó que la primera reforma al Código Penal tiene el propósito de eliminar el concepto “reiteradamente” del tipo delictivo de acoso sexual, con la finalidad de que se deje la carga excesiva de requisitos que se tienen que comprobar para la configuración de este ilícito.
En relación a las modificaciones al Código Civil, señaló que establece que en los casos en que el daño moral se ocasione a menores de 12 años víctimas de violación, abuso sexual o pederastia, la acción para exigir la reparación no prescribirá.
La segunda reforma a este mismo ordenamiento describir la pensión compensatoria que precisa que el cónyuge que durante el matrimonio se haya dedicado a las labores del hogar y/o al cuidado de los hijos y que no hubiere generado los medios para tener independencia económica durante el matrimonio, tendrá derecho a una pensión compensatoria al momento del divorcio.
De esta manera, en la resolución se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad, donde el derecho a la pensión alimenticia compensatoria se extingue cuando el acreedor contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato o haya transcurrido un término igual a la duración del matrimonio.
Finalmente, explicó que en el Código Penal Federal, en materia del delito de ejercicio abusivo de funciones, incluye como conducta delictiva el que los apoyos provenientes de programas sociales sean entregados ilícitamente por algún servidor público en favor de este último o de su cónyuge, descendiente o ascendiente, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte.