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Congreso del Estado de Durango

SESIÓN DEL PLENO DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE DURANGO

Con el permiso de los integrantes de la Comisión Permanente;
Ciudadanas y ciudadanos que siguen la transmisión de esta sesión a través del canal
legislativo del Congreso y las distintas plataformas digitales.
Muchas gracias.
“Quienes nos desplazamos de forma distinta, quienes reciben las sensaciones de otra forma
o quienes interpretan el mundo de forma muy diferente, no tenemos por qué estar enfermos,
podemos ser felices, podemos amar y ser amados, podemos aportar cosas, tomar decisiones,
desarrollarnos, cuando tenemos igualdad de condiciones muchas veces mejor que muchos” .

Las personas con discapacidad constituyen la minoría más numerosa y desfavorecida
del mundo. En la mayoría de los casos, tienen limitaciones para acceder, en igualdad
de condiciones, a educación, empleo, protección social, salud, cultura, transporte,
información, así como a otros derechos básicos, tales como formar una familia,
disfrutar de su sexualidad o participar de la vida social.
En México y en el mundo existen obstáculos o barreras sociales para el ejercicio de
los derechos y responsabilidades de las personas con discapacidad, que limitan
mayormente a las mujeres para que sean aceptadas, incluidas y tengan plena
participación social, lo que las coloca en situación de mayor vulnerabilidad,
marginación y exclusión.
La presente iniciativa busca sentar las bases para eliminar la DOBLE
DISCRIMINACIÓN que viven las personas con discapacidad, buscando generar las
condiciones necesarias para la igualdad de oportunidades, es decir, la ausencia de
discriminación, directa o indirecta, que tenga su causa en una discapacidad, así como
la adopción de medidas de acción positiva orientadas a evitar o compensar las

desventajas de una persona con discapacidad para participar plenamente en la vida
política, económica, cultural y social.
Amigas y amigos diputados, de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda
2020, en México hay 6 millones 179 mil 890 personas con algún tipo de
discapacidad, lo que representa 4.9% de la población total del país.
De ellas 53% son mujeres y 47% son hombres.
Hasta hace poco, se pensaba en la discapacidad como un evento que tocaba por
igual la vida de hombres, mujeres, niñas, niños y adolescentes. Sin embargo, las
vivencias personales de quienes la experimentan demuestran que la discapacidad es
una condición humana que afecta de manera diferente a hombres y mujeres,
dependiendo de la cultura, clase social, edad y grupo étnico.

El análisis de la discapacidad a través de una perspectiva de género es un campo
novedoso y de interés creciente. Esto se debe en parte, a que las mujeres y niñas
con discapacidad han estado de cierta manera “invisibles” tanto en los estudios
de género como en las investigaciones sobre la discapacidad, dando pie a lo que se
conoce como la doble discriminación que afecta profundamente y genera grandes
desventajas en su desarrollo personal y profesional.

Debemos partir del reconocimiento, los estudios lo avalan, que las mujeres y las
niñas con discapacidad tienen menores oportunidades de desarrollo y suelen estar
expuestas a un riesgo mayor, dentro o fuera del hogar, de violencia, lesión o abuso,
abandono o trato negligente, malos tratos o explotación.

No puede seguir creciendo la brecha de desigualdad de condiciones, es una
obligación del Estado, y con esta iniciativa ponemos énfasis en ello, de adoptar las

medidas necesarias para asegurar que las mujeres, niñas, niños y adolescentes
puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos los
derechos humanos y libertades fundamentales.

Es por ello que la parte fundamental de este trabajo legislativo que busca trascender
en el día a día de las personas con discapacidad y particularmente en las mujeres,
niñas, niños y adolescentes, es la obligatoriedad para que:

  1. La Administración Pública Estatal y Municipal, de conformidad con su
    ámbito de competencia, impulsará el derecho a la igualdad de
    oportunidades de las personas con discapacidad, a través del
    establecimiento de medidas contra la discriminación y acciones
    afirmativas positivas que permitan la integración social de las personas
    con discapacidad.
  2. Será prioridad de la administración pública adoptar medidas de acción
    afirmativa positiva para aquellas personas con discapacidad que sufren
    un grado mayor de discriminación, como son las mujeres, las niñas,
    niños y adolescentes, así como los que viven en el área rural.
  3. Toda acción o programa en favor de las personas con discapacidad
    deberán ser realizados con perspectiva de derechos humanos, de
    infancia, de juventudes y de género:

Compañeras y compañeros diputados, es momento de acelerar el paso, de mejorar
esfuerzos, todos, los gobiernos, las empresas y la sociedad civil para romper las

barreras y abrir las puertas de las oportunidades para todas las personas con
discapacidad en igualdad de condiciones y sin ningún tipo de discriminación.

Pero que nadie se quede atrás, hombres, mujeres, niñas, niños y adolescentes con
discapacidad, todos con igualdad de oportunidades.

Que los vacíos legales no le añadan dificultad a su diario vivir, diseñemos las
normas que les permitan realmente mejorar su calidad de vida, creo, que con el
apoyo de todas y todos, esta iniciativa puede ayudar en gran medida con ese
propósito.

Por su atención, muchas gracias.

Es cuanto.