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Congreso del Estado de Durango

Prevén eliminar lagunas
en delito de fraude

La iniciativa de reformas al Código Penal del Estado busca establecer que comete el
delito de fraude el que engañando a otro o aprovechándose del error en que éste se
halla, se haga ilícitamente de una cosa o alcance un lucro indebido en beneficio propio o
de una tercera persona, física o moral, informó el diputado José Antonio Solís Campos.
“En nuestro Código de la materia no se especifica que el fraude se presenta cuando el
beneficio que se obtenga por dicha conducta sea para provecho de un tercero que no
intervenga directamente en su ejecución”, resaltó a nombre de la fracción
parlamentaria del PRD.
De esta manera, con la modificación propuesta se complementa el tipo penal respectivo
y de esa manera, se encuentren contenidas todas las hipótesis posibles y que no exista
laguna en la ley como en la actualidad se contempla.
Al realizar la ampliación de motivos, Solís Campos, explicó que, por ello, están obligados
a buscar la inclusión de una redacción que satisfaga el principio taxativo que rige a todo
tipo penal, además de desaparecer cualquier laguna que pueda estar contenida en
nuestra legislación local.
Al respecto, recordó que la penalidad que se estipula para el delito de fraude, depende
del valor de aquello que signifique el beneficio obtenido por el delincuente, que puede
ir desde seis meses de prisión como mínimo, hasta 12 años, lo que para el caso de lo
que se conoce como fraude familiar y otros casos no aplica, sino que para este último se
señalan penas particulares.
El legislador informó que, dentro de la legislación penal sustantiva, se describen más de
25 conductas que se catalogan como fraude en su forma genérica y equiparado, lo que
nos hace ver la relevancia que ha significado para la impartición de justicia de nuestro
país, el buscar la sanción e inhibición de dicho delito

“El fraude es una acción contraria a la verdad y a la legalidad, en perjuicio de personas
en lo particular o a grupos de estas. Como característica distintiva del delito de fraude se
encuentra el engaño o el aprovechamiento del error en que se llegue a encontrar la
víctima.”, resaltó.
Abundó que en lo que respecta al Código Penal vigente en la entidad federativa, como
en la mayoría de los similares de otras entidades y del mismo código federal de la
materia, se describen una cantidad considerable de acciones que se consideran como
fraude, por lo que resultan punibles, por el perjuicio que ocasionan.
Agregó que entidades como Guanajuato, Zacatecas, Chihuahua y Coahuila, incluye la
medida como en este caso se propone.