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NACIONAL

Aprueban matrimonio igualitario en Jalisco

Los legisladores del estado también aprobaron sancionar a quien promueva terapias de conversión sexual en la entidad

Legisladores de Jalisco aprobaron cambios a la normatividad vigente en favor de la comunidad LGBTQ+.
Legisladores de Jalisco aprobaron cambios a la normatividad vigente en favor de la comunidad LGBTQ+.Créditos: ESPECIAL

Legisladores de Jalisco aprobaron cambios a la normatividad vigente en favor de la comunidad LGBTQ+, una fue el matrimonio igualitario y otra sanciones a quienes promuevan, apliquen o financien cualquier tipo de tratamiento, terapia o práctica para modificar, reorientar o anular la orientación sexual de una persona.

Así, en la sesión que se extendió durante la madrugada de este jueves, se votó la normativa relacionada con el matrimonio igualitario en la entidad bajo la modalidad de papeletas a petición de la legisladora del partido con registro local, Futuro, Susana de la Rosa, resultando finalmente con 26 votos a favor, ocho en contra y tres abstenciones.

Esta votación a través de papeletas, se dio por amenazas que algunos legisladores recibieron por parte de grupos que están en contra de la aprobación del matrimonio igualitario, es decir, entre personas del mismo sexo.

Las modificaciones avaladas fueron hechas a los artículos 258, 260 y 267 Bis del Código Civil de conformidad a lo que señala la Acción de Inconstitucionalidad 28/2015 en la cual se reconoce el derecho a establecer un vínculo familiar a personas del mismo sexo y ahora se contempla en el Código Civil que el matrimonio se establece “entre dos personas“ (Artículo 258).

Para que se dé el matrimonio, cualquiera que sea la modalidad, entre hombre y mujer o personas del mismo sexo, los contrayentes deberán contra con la mayoría de edad, así quedó estipulado en el Artículo 260.

Sancionarán a quien promueva terapias de conversión sexual

Durante esta sesión también se votó lo relativo con sanciones a prácticas discriminatorias que atentan contra la dignidad humana y los derechos de las personas, a quienes promuevan, apliquen o financien cualquier tipo de tratamiento, terapia o práctica para modificar, reorientar o anular la orientación sexual de una persona.

Se adicionó el artículo 202 Ter al Código Penal para el Estado, con el objeto de sancionar multa de cincuenta a trescientas veces el valor diario de la unidad de medida y actualización o de treinta a cien jornadas de trabajo en favor de la comunidad.

Finalmente, se actualizó la Ley del Registro Civil de la entidad para reconocer la prerrogativa que tienen las personas transexuales a la identidad de género; con ello, se faculta a los Oficiales del Registro a levantar una nueva acta de nacimiento previa anotación correspondiente en el acta de nacimiento primigenia, a las personas mayores de edad que así lo soliciten.

La modificación a la legislación vigente prevé que al expedir una nueva acta no se extinguen derechos ni obligaciones civiles, penales, laborales o administrativas contraídas con anterioridad al proceso.

SSB

FUENTE: CON INFORMACIÓN DE “EL HERALDO”.