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CONGRESO DURANGO

Deudor alimentario moroso a
partir de dos meses incumplidos

• Diputado Fernando Rocha propone precisar criterios en el Código Civil

A fin de establecer con precisión el tiempo y las circunstancias por las que se puede establecer la calidad de deudor alimentario moroso a una persona, el diputado Fernando Rocha Amaro presentó la iniciativa de reformas al Código Civil del Estado.

A nombre del Grupo Parlamentario del PAN, recordó que en la actualidad existen en la entidad diversas vías para establecer la morosidad en el pago de pensión alimenticia, lo que se puede demostrar a través de la vía incidental en un procedimiento civil en el que se ventilen obligaciones de dicha naturaleza o por la vía penal, mediante un procedimiento para la comprobación de la existencia de incumplimiento de esas mismas obligaciones.

Por ello, el legislador detalló que se prevé precisar que la persona que incumpla con la obligación alimentaria ordenada por mandato judicial o establecida mediante convenio judicial o celebrado en el Centro Estatal de Justicia Alternativa, total o parcialmente, por un periodo de dos meses o haya dejado de cubrir cuatro pensiones sucesivas o no, dentro de un periodo de dos años, se constituirá en deudor alimentario moroso.

De esta manera, la autoridad jurisdiccional ordenará su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, sin embargo la persona con calidad de deudor alimentario moroso que acredite ante la autoridad jurisdiccional que se encuentra al corriente del pago de alimentos, podrá solicitar ante la autoridad la cancelación de la inscripción en el citado registro.

Entre los derechos alimentarios que deberán cubrir se encuentra la alimentación y nutrición, vestido, habitación, recreación, atención médica y psicológica preventiva integrada a la salud, asistencia médico-hospitalaria y, en su caso, los gastos de embarazo y parto.

Además de los gastos derivados de la educación y la formación para proporcionar a los menores un oficio, arte o profesión, adecuados a sus circunstancias personales; con relación a los menores con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo.