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Congreso del Estado de Durango

Deudores alimentarios fuera
de cargos públicos: Fernando Rocha

• Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad: diputado

Con la finalidad de que los deudores alimentarios y las personas que comentan violencia de género no ocupen cargos públicos, el diputado Fernando Rocha Amaro presentó la iniciativa de reformas a la Constitución Política del Estado y a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado.

Al realizar la ampliación de motivos, precisó la propuesta legislativa va encaminada a dar cumplimiento a lo que establecen las reformas constitucionales a nivel federal, mismas que pone de manifiesto la calidad moral que debe caracterizar a las mexicanas y mexicanos que pretendan desempeñar un cargo de naturaleza social, como lo es el servicio público.

De esta manera, se busca suspender los derechos de las o los ciudadanos duranguenses por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual.

Así como por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; ser declarada como persona deudora alimentaria morosa, la persona por lo que no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.

También se modifica el artículo 21 de nuestra Constitución local para especificar que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, por lo que se garantizará el cumplimiento de las obligaciones de todo deudor alimentario.

Además, la presente iniciativa incluye propuesta de reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, con la finalidad de incluir, como requisitos para ser titular de las dependencias y entidades, con excepción de las mencionadas en la Constitución del Estado, el no haber sido sentenciada o sentenciado por resolución firme de autoridad judicial competente, por la comisión de delito intencional que amerite pena privativa de libertad.

Así como por actos de corrupción que ameriten la inhabilitación para ocupar cargos públicos o por delitos de violencia política contra las mujeres por razones de género; así como no tener antecedentes penales por violencia familiar, hostigamiento sexual, acoso sexual, abuso sexual, violación o feminicidio, además de no ser deudora o deudor alimentario moroso.