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Congreso del Estado de Durango

Proponen elevar requisitos para ocupar cargos públicos

A fin de evitar que ocupen cargos públicos de relevancia, personas que puedan
incurrir o que hayan incurrido en conductas violentas, no solamente en contra de
las mujeres, sino también en contra de la infancia o en actos de corrupción, la
coordinadora del Grupo Parlamentario de Morena, Sandra Amaya Rosales presentó
la iniciativa de reformas a la Constitución Política del Estado.
 
“Lo que estamos haciendo como legisladoras y legisladores, es elevar los
estándares de honestidad, ética y responsabilidad pública, necesarios para ocupar
cargos; así como elevar los criterios de exigencia ciudadana de quienes puedan ser
nuestros representantes o funcionarios públicos, privilegiando la conformación de
una cultura democrática libre de todo tipo de violencia”, explicó al realizar la
ampliación de motivos.
 
Estos requisitos se prevén establecer  en los cargos del Titular del Poder Ejecutivo,
legisladores, magistrados, consejeros de la judicatura, Presidente o presidenta
municipal y regidores, ya que estos son los que conllevan la más alta
responsabilidad social, velando por la protección y los derechos de las y los
ciudadanos.
 
“Para el Grupo Parlamentario de Morena es una prioridad legislar en favor de todas
las víctimas de violencia de género, sabedores de que quien agrede no merece
ocupar un cargo público, ni por actos de corrupción”, señaló la representante
popular.
 
De esta manera, se busca plasmar en la Constitución  que para acceder a un cargo
público el no tener antecedentes penales por violencia familiar, delitos contra la
intimidad personal, contra la imagen personal, violencia laboral contra las mujeres,
violencia obstétrica, violencia por parentesco, violencia institucional,
hostigamiento sexual, acoso sexual, abuso sexual, estupro, violación o feminicidio.
 

Del mismo modo se pretende, perfeccionar uno de los requisitos constitucionales
que actualmente cobra vigencia para acceder un cargo público específicamente el
no haber sido condenado por la comisión de delito doloso.
 
Adicionando  el no haber sido sentenciado con resolución firme de autoridad
judicial competente, por la comisión de delito intencional, que amerite pena
privativa de la libertad; o por actos de corrupción que ameriten la inhabilitación
para ocupar cargos públicos.